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En relación con la atención en urgencias al paciente menor de edad y de acuerdo con la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuando el profesional sanitario advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre un menor, en un contexto en el que no exista una amenaza evidente sobre su salud o seguridad, tendrá obligación de comunicarlo de forma inmediata: